Administración Trump busca obligar a extranjeros en EE. UU. a tramitar la residencia permanente desde el exterior

Puntos Clave

Contexto y alcance de la regla

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) adoptó una nueva norma que, según se informa, restringe la elegibilidad para Adjustment of Status —el procedimiento por el que una persona presente en EE. UU. solicita una green card sin salir del país— y favorece el consular processing (procesamiento consular) en un embajada o consulado extranjero. La intención oficial, presuntamente, es reducir los “ajustes” desde dentro del país y acelerar revisiones, pero críticos advierten que esto obligará a miles a salir de EE. UU., enfrentando posibles barras de inadmisibilidad (3/10‑year bars por presencia ilegal) y la necesidad de solicitar waivers (exenciones) que pueden ser costosos y demorados.

Impacto en la comunidad hispanohablante

Para familias hispanohablantes esta norma puede traducirse en separaciones temporales, mayores gastos y riesgos al viajar a países con capacidades consulares limitadas. Muchos beneficiarios de peticiones familiares (Form I‑130) y de ciertas categorías laborales (incluyendo quienes tienen visas H‑1B) podrían ver su ruta de Adjustment of Status interrumpida y forzada al procesamiento consular. Los tiempos de trámite difieren: USCIS publica variaciones grandes en procesamiento de I‑485 que pueden ir de varios meses a más de un año; el procesamiento consular incluye pasos adicionales con el National Visa Center, el formulario DS‑260, exámenes médicos y la entrevista en el consulado, lo que también puede tardar varios meses y depende de la carga de trabajo del consulado local.

Qué deben hacer los solicitantes ahora

Quienes estén en proceso de pedir la residencia deben consultar cuanto antes a un abogado de inmigración y revisar su expediente: mantener evidencias de estatus, preparar documentos civiles, formularios clave (I‑130, I‑485 si aplica, DS‑260 para procesamiento consular), affidavit of support (Form I‑864) y exámenes médicos (Form I‑693 para AOS o requisitos médicos exigidos por el consulado). Si existe presencia ilegal previa, investigar la necesidad de un waiver (I‑601 o I‑601A) es crítico. Verifique regularmente los tiempos y avisos en USCIS y en la embajada/consulado correspondiente; no confíe únicamente en estimaciones públicas y use “según se informa” para distinguir alegaciones no confirmadas sobre el número de afectados o la intención administrativa.

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