¿Puede ICE detenerlo en un aeropuerto? Esto es lo que debe saber
Puntos Clave
- ICE (Immigration and Customs Enforcement) y CBP (Customs and Border Protection) pueden detener a personas en aeropuertos bajo ciertas condiciones; no siempre requieren una orden judicial, pero existen distintos tipos de órdenes.
- Si lo detienen, pida ver la orden (judicial o administrativa), solicite un abogado y ejerza su derecho a permanecer en silencio; en procesos migratorios no hay derecho a un abogado pagado por el Estado.
- Los procedimientos posteriores pueden incluir traslado a custodia de ICE, una Notificación para Comparecer (Notice to Appear, NTA) y audiencias ante el EOIR (Executive Office for Immigration Review); los plazos varían desde días hasta años por la congestión de las cortes.
- No existen “tarifas de detención” de ICE; las tarifas relevantes suelen ser las de USCIS para trámites migratorios (ajuste de estatus, asilo, etc.), que cambian y deben consultarse en USCIS.
- Para la comunidad hispanohablante: documente el número A (A-number) si lo tiene, tenga contacto de un abogado de inmigración y conozca las opciones de alivio (asilo, ajuste, cancelación, etc.) antes de cualquier encuentro con agentes.
Qué puede pasar en el aeropuerto
ICE y CBP operan en aeropuertos con funciones distintas: CBP es la autoridad en puertos de entrada (admisiones) y revisa pasaportes y documentos al llegar, mientras ICE realiza acciones de aplicación migratoria dentro del país. ICE puede efectuar arrestos si hay una orden de arresto o si los agentes determinan que la persona está sujeta a detención administrativa por una orden final de expulsión o por otros motivos de aplicación. Algunas detenciones se realizan con una orden administrativa (emitida por la agencia) y otras con una orden judicial; solicite ver la orden y, si existe, verifique si es una orden emitida por un juez. Según se informa, en determinados periodos ha habido mayor presencia de agentes en aeropuertos, pero la práctica y alcance pueden variar por región y directrices internas.
Derechos y pasos prácticos
Si un agente se le aproxima: mantenga la calma, identifíquese con documentación si es ciudadano estadounidense (pasaporte o certificado de naturalización). Si es no ciudadano, puede optar por no responder preguntas sobre su estatus migratorio más allá de identificarse; ejerza su derecho a permanecer en silencio y pida un abogado. En procedimientos migratorios no existe el derecho a un abogado proporcionado por el gobierno (no appointed counsel), pero tiene derecho a contratar uno o a solicitar asistencia legal. Pida ver la orden (judicial o administrativa) — las órdenes administrativas suelen identificarse como formularios del sistema de inmigración— y no consienta búsquedas personales o de equipaje sin una orden válida. Si lo detienen, anote o pida que le comuniquen su número A (A-number) y solicite que contacten a un familiar o a su abogado; como extranjero detenido también puede solicitar notificación a su consulado.
Impacto para la comunidad hispanohablante y tiempos de proceso
La detención en un aeropuerto puede llevar rápidamente a custodia de ICE y a la presentación de una Notificación para Comparecer (Notice to Appear, NTA), iniciando procedimientos ante la corte de inmigración (EOIR). Los tiempos de las audiencias varían ampliamente: algunos trámites iniciales o vistas de fianza pueden ocurrir en días, pero la resolución de casos sustantivos puede tardar meses o años debido al rezago en las cortes migratorias. No hay una “tarifa de detención” de ICE: las preocupaciones financieras vienen por gastos de abogados, préstamos para fianzas (si corresponde) y las tarifas administrativas de USCIS para solicitudes de alivio que pueden cambiar; consulte el sitio de USCIS para los montos actualizados. Para la comunidad hispanohablante, la recomendación práctica es tener un plan (abogado o clínica legal local), conservar contactos de emergencia, saber dónde encontrar ayuda legal pro bono y conocer posibles formas de alivio migratorio antes de viajar.
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