Qué cambia con la green card en 2026: ahora la mayoría deberá tramitarla fuera de EE. UU. y quiénes quedan exceptuados
Puntos Clave
- Según se informa, a partir de 2026 la mayoría de solicitantes de residencia permanente (green card) deberán completar el trámite por vía consular fuera de EE. UU. en lugar de solicitar Adjustment of Status (AOS — ajuste de estatus) ante USCIS.
- Quedan presuntamente exceptuados grupos concretos: familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, ciertas categorías humanitarias y quienes ya están en procesos avanzados.
- El cambio afecta tiempos y costos: el trámite consular implica coordinación con el National Visa Center (NVC) y la embajada/consulado; los tiempos varían y podrían acelerarse o demorarse según país.
- Recomendación práctica: revisar casos (Form I‑130, I‑140), preparar documentación civil y médica para DS‑260, y consultar con un abogado de inmigración o fuentes oficiales (USCIS/Department of State).
Qué cambia y por qué importa
Según se informa, las autoridades federales están orientando que, a partir de 2026, la ruta predominante para obtener la residencia permanente será el consular processing (trámite consular o procesamiento de visa de inmigrante) fuera de EE. UU., en lugar del Adjustment of Status (AOS — ajuste de estatus) que muchos solicitantes realizaban dentro del país ante USCIS. Este cambio presuntamente busca reducir la carga administrativa interna y reenfocar recursos entre USCIS y el Department of State, pero para la comunidad inmigrante hispanohablante implica más viajes al país de origen o al consulado, y coordinación con el National Visa Center (NVC).
Quiénes quedarían exceptuados
De acuerdo con los reportes, no todos los solicitantes perderían la opción de ajustar estatus dentro de EE. UU.: se mencionan como excepciones los immediate relatives (familiares inmediatos) de ciudadanos estadounidenses —esposos/esposas, padres y hijos solteros menores de 21 años— y ciertas categorías humanitarias (por ejemplo, asylees/refugees en proceso de ajuste). Además, quienes ya tengan casos aprobados o en etapas avanzadas podrían mantener su vía actual. Estas afirmaciones son, eso sí, presuntamente sujetas a la implementación final y conviene verificarlas caso por caso.
Impacto práctico y pasos recomendados
Para quienes inician o tienen un trámite: confirme la categoría de petición (Form I‑130 para familiares, I‑140 para empleadores) y el estado del caso con USCIS y el NVC. Si corresponde consular processing, habrá que completar el Form DS‑260 (visa de inmigrante), preparar exámenes médicos con panel physicians autorizados, reunir partidas de nacimiento, certificados policiales y el affidavit of support (Form I‑864) cuando aplique. Los tiempos de procesamiento varían: según se informa, el trámite consular puede tomar típicamente entre 6 y 12 meses tras envío de documentos al NVC, mientras que el Adjustment of Status ante USCIS ha sufrido en años recientes demoras que van de varios meses a más de un año; estos plazos son estimados y dependen del consulado y de la carga de trabajo. También se advierte sobre posibles cambios en fees (tarifas) —según se informa, podrían reajustarse— por lo que conviene presupuestar costos adicionales y consultar fuentes oficiales.
Consulte con un abogado de inmigración o con las páginas oficiales de USCIS y del Department of State para verificar elegibilidad, excepciones y pasos precisos según su situación. Preparar documentación con anticipación puede reducir riesgos si su caso debe pasar a trámite consular.
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