Más de 13 mil solicitantes de asilo en EE. UU. tienen orden de deportación a terceros países, según Conexión Migrante

Puntos Clave

Qué está ocurriendo

Conexión Migrante informa que más de 13,000 solicitantes de asilo en Estados Unidos tienen órdenes de deportación dirigidas a terceros países, según se informa por fuentes que monitorean casos migratorios. Estas órdenes de remoción (removal orders) pueden surgir en procesos de remoción acelerada (expedited removal) o como resultado de determinaciones en procedimientos ante la corte de inmigración (immigration court). En varios casos, las devoluciones a terceros países presuntamente se realizan bajo acuerdos o políticas bilaterales, aunque los detalles varían según el país receptor y el tipo de procedimiento.

El proceso de asilo (asylum) en EE. UU. puede seguir la vía afirmativa ante USCIS (United States Citizenship and Immigration Services) o la vía defensiva en la immigration court si ya hay una orden de remoción. Primero, las personas en procedimientos de remoción pueden ser sometidas a una credible fear interview (CFI, entrevista de temor creíble); si es positiva, el caso se refiere a la corte. La solicitud de asilo (Form I-589) generalmente no tiene tarifa y debe presentarse dentro del año de llegada salvo excepciones; sin embargo, los tiempos de procesamiento para resoluciones completas varían ampliamente: las decisiones ante USCIS pueden tardar meses, mientras que los casos en la corte de inmigración pueden demorar años debido al gran retraso (backlog) del EOIR. Además, los permisos de trabajo (Form I-765) y otras peticiones tienen sus propios plazos de trámite que dependen de la carga de trabajo de USCIS.

Impacto para la comunidad hispanohablante y pasos prácticos

Para la comunidad inmigrante hispanohablante, estas órdenes de deportación a terceros países implican riesgos de seguridad, separación familiar y dificultad para acceder a representación legal en idioma español. Se recomienda con urgencia: 1) buscar asesoría de abogados de inmigración o de organizaciones acreditadas (accredited representatives); 2) preparar y conservar pruebas de persecución o riesgo (documentos, testimonios, reportes médicos); 3) conocer plazos y requisitos para presentar Form I-589 y recursos disponibles tras una CFI negativa; y 4) preguntar sobre audiencias de fianza (bond hearings) si se está detenid@. Las tarifas para algunos trámites ante USCIS pueden cambiar, por lo que conviene verificar actualizaciones en el sitio oficial de USCIS y ante su abogado. Ante afirmaciones no verificadas sobre deportaciones masivas o acuerdos específicos, se aconseja confirmar con fuentes legales confiables, ya que muchas decisiones se toman caso por caso.

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