Deportan a niño sordo de 6 años y a su familia a Colombia durante audiencia de inmigración rutinaria en San Francisco
Puntos Clave
- Según se informa, una familia con un niño sordo de 6 años fue deportada a Colombia durante una audiencia rutinaria de inmigración en San Francisco.
- El caso reaviva preocupaciones sobre el debido proceso en cortes de inmigración (EOIR) y las adaptaciones por discapacidad para menores.
- “Deportación” en la ley de EE. UU. se denomina “Removal” y la ejecuta ICE/ERO, no USCIS.
- Familias en proceso deben conocer opciones como Motion to Reopen (moción para reabrir) y Stay of Removal (suspensión de expulsión).
- Cambios recientes de tarifas en USCIS y tiempos de trámite variables impactan permisos de trabajo y otras solicitudes.
¿Qué ocurrió?
Según se informa por ABC7 Los Angeles, una familia colombiana —incluido un niño sordo de 6 años— fue deportada durante una audiencia de inmigración rutinaria en San Francisco. Aunque no han trascendido todos los detalles del expediente, defensores presuntamente cuestionan si se brindaron adaptaciones adecuadas por discapacidad y si hubo garantías plenas de debido proceso. En los tribunales de inmigración, la “deportación” (Removal) puede ordenarse cuando existe una orden final vigente o cuando un juez de inmigración (Immigration Judge, IJ) determina la expulsión tras el procedimiento; la ejecución corresponde a Enforcement and Removal Operations (ERO) de ICE.
Marco legal y derechos clave
Las cortes de inmigración dependen de la Executive Office for Immigration Review (EOIR) del Departamento de Justicia, no de USCIS (que gestiona beneficios migratorios). En audiencias de calendario maestro (Master Calendar Hearing) se atienden cuestiones procesales; sin embargo, si hay una orden final previa —por ejemplo, “in absentia” por no comparecer— ICE/ERO puede ejecutar la remoción. Personas con discapacidades tienen derecho a “reasonable accommodations” (adaptaciones razonables), como intérpretes y ayudas auxiliares, que deben solicitarse a la corte. Importante: en inmigración no existe defensor público designado; se tiene derecho a abogado, pero a costo propio o con ayuda pro bono.
Impacto para la comunidad y riesgos prácticos
Para las familias hispanohablantes, presentarse a una audiencia “rutinaria” puede implicar riesgos si hay una orden final o violaciones a condiciones previas. Es crucial: consultar a un abogado antes de cualquier cita; llevar copias de solicitudes pendientes ante USCIS (por ejemplo, asilo o TPS), y documentación médica/educativa sobre necesidades especiales de menores. Si existe una orden de expulsión, se puede considerar una Motion to Reopen (moción para reabrir) ante la corte o la Board of Immigration Appeals (BIA), y pedir un Stay of Removal (suspensión) a ICE mediante el Form I-246 (con tarifa, sujeta a posible exención). Advertencia: una “petition for review” ante el Ninth Circuit (Noveno Circuito) no suspende automáticamente la expulsión; se requiere una moción de suspensión de emergencia.
Tiempos, tarifas y pasos prácticos
- Tiempos: decisiones sobre I-246 pueden tomar días a pocas semanas; mociones para reabrir en EOIR/BIA suelen tardar meses. Procesos de USCIS varían por categoría; ver “Check Case Processing Times” en uscis.gov.
- Tarifas: desde abril de 2024, USCIS incrementó varias tarifas (por ejemplo, I-765 para permisos de trabajo, I-130 e I-485); ver la tabla actual en uscis.gov. En EOIR/BIA algunas presentaciones tienen tarifa y es posible solicitar exención.
- Claves de solicitud: preparar evidencia de riesgos o perjuicio extremo (incluyendo informes médicos y de discapacidad del menor), historial escolar, lazos familiares y cumplimiento previo. Para adaptaciones por discapacidad, solicitar por escrito a la corte con antelación, especificando las ayudas necesarias. Mantener copias de toda comunicación con EOIR, ICE/ERO y USCIS.
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