Deportan a niño sordo de 6 años y a su familia a Colombia durante audiencia de inmigración rutinaria en San Francisco

Puntos Clave

¿Qué ocurrió?

Según se informa por ABC7 Los Angeles, una familia colombiana —incluido un niño sordo de 6 años— fue deportada durante una audiencia de inmigración rutinaria en San Francisco. Aunque no han trascendido todos los detalles del expediente, defensores presuntamente cuestionan si se brindaron adaptaciones adecuadas por discapacidad y si hubo garantías plenas de debido proceso. En los tribunales de inmigración, la “deportación” (Removal) puede ordenarse cuando existe una orden final vigente o cuando un juez de inmigración (Immigration Judge, IJ) determina la expulsión tras el procedimiento; la ejecución corresponde a Enforcement and Removal Operations (ERO) de ICE.

Las cortes de inmigración dependen de la Executive Office for Immigration Review (EOIR) del Departamento de Justicia, no de USCIS (que gestiona beneficios migratorios). En audiencias de calendario maestro (Master Calendar Hearing) se atienden cuestiones procesales; sin embargo, si hay una orden final previa —por ejemplo, “in absentia” por no comparecer— ICE/ERO puede ejecutar la remoción. Personas con discapacidades tienen derecho a “reasonable accommodations” (adaptaciones razonables), como intérpretes y ayudas auxiliares, que deben solicitarse a la corte. Importante: en inmigración no existe defensor público designado; se tiene derecho a abogado, pero a costo propio o con ayuda pro bono.

Impacto para la comunidad y riesgos prácticos

Para las familias hispanohablantes, presentarse a una audiencia “rutinaria” puede implicar riesgos si hay una orden final o violaciones a condiciones previas. Es crucial: consultar a un abogado antes de cualquier cita; llevar copias de solicitudes pendientes ante USCIS (por ejemplo, asilo o TPS), y documentación médica/educativa sobre necesidades especiales de menores. Si existe una orden de expulsión, se puede considerar una Motion to Reopen (moción para reabrir) ante la corte o la Board of Immigration Appeals (BIA), y pedir un Stay of Removal (suspensión) a ICE mediante el Form I-246 (con tarifa, sujeta a posible exención). Advertencia: una “petition for review” ante el Ninth Circuit (Noveno Circuito) no suspende automáticamente la expulsión; se requiere una moción de suspensión de emergencia.

Tiempos, tarifas y pasos prácticos

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