Tras años sin verse, ocho padres viajarán a EE. UU. para abrazar a sus hijos gracias a Mujeres Migrantes en Progreso
Puntos Clave
- Según se informa, ocho madres y padres obtendrán autorización para viajar a Estados Unidos y reunirse con sus hijos tras años de separación, con el acompañamiento de la organización Mujeres Migrantes en Progreso.
- La ruta más común para visitas temporales es la visa de turista B-2 (visita por placer); la admisión final y el periodo de estancia los decide CBP en el puerto de entrada (I-94).
- La solicitud B-2 exige el formulario DS-160, el pago de la tarifa consular MRV (actualmente 185 USD), entrevista en un consulado/embajada y pruebas de “arraigo” al país de residencia.
- Los tiempos de cita varían ampliamente por consulado; en lugares con alta demanda pueden tardar de varias semanas a varios meses, con opciones limitadas de cita urgente por razones humanitarias.
- Para reunificación permanente, existen vías familiares (por ejemplo, IR-5 para padres de ciudadanos estadounidenses de 21+ años vía USCIS), distintas a las visas de no inmigrante.
Reencuentro facilitado por la sociedad civil
Según se informa, ocho padres hispanohablantes finalmente viajarán a Estados Unidos para abrazar a sus hijos tras largos periodos sin contacto físico, gracias a la gestión y acompañamiento de la organización Mujeres Migrantes en Progreso. Este tipo de iniciativas comunitarias suele brindar asesoría para completar formularios, reunir evidencia de vínculos familiares y económicos, y organizar la logística del viaje, al tiempo que orienta sobre requisitos consulares y de ingreso al país, reduciendo el riesgo de errores que podrían demorar o negar una solicitud.
Vías de viaje posibles y términos clave
Para visitas temporales de reunificación, la opción más frecuente es la visa B-2 (turismo/visita), que permite estancias cortas con fines no laborales. Es clave entender que la aprobación de la visa por el Departamento de Estado no garantiza la entrada; al llegar, U.S. Customs and Border Protection (CBP) decide la admisión y fija el tiempo de estancia en el registro I-94, usualmente de hasta seis meses. Si el objetivo es la residencia permanente, los hijos ciudadanos estadounidenses de 21 años o más pueden patrocinar a sus padres mediante una petición familiar (IR-5) ante U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS); ese proceso es distinto, toma más tiempo y requiere aprobación consular final. También existen programas de parole humanitario gestionados por USCIS/CBP en casos muy específicos y discrecionales; no sustituyen las visas y no garantizan residencia.
Tiempos de procesamiento y costos
Para la B-2, el proceso inicia con el formulario DS-160 en línea y el pago de la tarifa consular MRV, actualmente de 185 USD. Las esperas para entrevista dependen de cada consulado; en ciudades con alta demanda se reportan demoras de semanas a varios meses, con posibilidad limitada de solicitudes de cita expedita por razones médicas o humanitarias debidamente documentadas. En el caso de reunificación permanente (IR-5 u otras categorías familiares), los tiempos combinados de USCIS y el Centro Nacional de Visas pueden extenderse por muchos meses o más de un año, según la carga de trabajo; USCIS incrementó varias tarifas en 2024, por lo que conviene revisar el tarifario vigente antes de presentar cualquier petición.
Consejos prácticos para solicitantes hispanohablantes
- Prepare evidencia de arraigo: empleo estable, propiedad o contrato de alquiler, responsabilidades familiares y estados de cuenta; una carta de invitación ayuda, pero no sustituye la prueba de vínculos con el país de residencia.
- No compre boletos hasta tener la visa; diga siempre la verdad en la entrevista consular y en el punto de entrada.
- Al ingresar, verifique su I-94 en línea y respete la fecha límite; sobrepasar la estancia puede afectar futuras visas.
- Desconfíe de “gestores” que prometen resultados garantizados; verifique que cualquier asesor sea abogado con licencia o proveedor acreditado.
- Si su caso es de reunificación permanente, evalúe con un profesional si califica por la vía familiar (p. ej., IR-5) en lugar de encadenar visitas B-2.
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