Inmigrantes con visas temporales deberán salir de EE. UU. si quieren aplicar a la ‘green card’, excepto en “circunstancias extraordinarias”, afirma USCIS
Puntos Clave
- USCIS (U.S. Citizenship and Immigration Services) indica que, en general, quienes están en EE. UU. con visas temporales tendrán que salir del país para completar el trámite de la green card (residencia permanente) mediante procesamiento consular, salvo “circunstancias extraordinarias”.
- El ajuste de estatus (adjustment of status, AOS) dentro de EE. UU. será la excepción y no la regla; los criterios para considerar una circunstancia extraordinaria no siempre están claros y pueden variar por caso.
- Salir del país para tramitar la residencia puede activar barras de inadmisibilidad por presencia ilegal (3 o 10 años) si se ha acumulado presencia irregular; se recomienda asesoría legal antes de tomar decisiones de viaje.
- Practico: revise tiempos de procesamiento en el sitio de USCIS, confirme tarifas de presentación (filing fees) actualizadas y conserve pruebas de estatus legal mientras prepara la solicitud.
Contexto y qué dijo USCIS
Según se informa, la agencia federal USCIS afirmó que la vía predominante para que titulares de visas no inmigrantes obtengan la residencia permanente será el procesamiento consular en su país de origen, lo que implica salir de los Estados Unidos para presentar la entrevista y obtener la visa de inmigrante en un consulado. El ajuste de estatus (adjustment of status, AOS), que permite solicitar la green card desde dentro de EE. UU., quedaría limitado a “circunstancias extraordinarias” y, por tanto, más difícil de obtener. Esta información presuntamente responde a cambios en criterios administrativos y en la práctica de adjudicación de solicitudes.
Impacto para la comunidad hispanohablante
Para trabajadores con visas temporales como H‑1B (visa de trabajo temporal), L‑1 (transferencia intraempresa) o estudiantes con F‑1, la necesidad de salir del país para seguir con el proceso significa más riesgo y costos: pasajes, tiempo fuera del empleo o estudio, y la posibilidad de activar barras por presencia ilegal si hubo estancias fuera de estatus. Si una persona acumuló más de 180 días de presencia ilegal y luego sale de EE. UU., podría enfrentar una barra de 3 años; si superó un año, la barra podría ser de 10 años. Estos efectos varían por historial migratorio, por lo que la comunidad hispanohablante debe evaluar cada caso con asesoría legal especializada antes de viajar o presentar solicitudes.
Consejos prácticos y pasos a seguir
- Verifique los tiempos de procesamiento (processing times) y las instrucciones actuales en la página oficial de USCIS y en el Departamento de Estado para procesamiento consular; los tiempos pueden ir de varios meses a más de dos años según la categoría y la oficina.
- Confirme las tarifas de presentación (filing fees) vigentes en el sitio de USCIS y considere costos adicionales de viaje y abogados.
- No salga del país sin consultar a un abogado de inmigración si tiene un historial de presencia irregular; salir podría disparar barras de inadmisibilidad que requieren exenciones (waivers).
- Reúna evidencia de estatus legal, empleo, relaciones familiares y cualquier circunstancia humanitaria que pueda calificar como “extraordinaria” para solicitar ajuste de estatus desde EE. UU.
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