Activistas y migrantes denuncian que EEUU deporta a cubanos en vuelos al sur de México
Puntos Clave
- Según se informa, activistas y migrantes denuncian que autoridades estadounidenses estarían trasladando a ciudadanos cubanos en vuelos con destino al sur de México, en lugar de repatriarlos a Cuba.
- No hay confirmación oficial de DHS/ICE ni del Instituto Nacional de Migración (INM) de México sobre un acuerdo formal para estas devoluciones; la información sigue bajo verificación.
- De confirmarse, esos traslados serían retornos bajo el marco de la ley migratoria de Estados Unidos (Title 8) y requerirían la aceptación de México, distintos a una “removal” final a país de origen bajo la INA 241.
- Abogados advierten que quienes son sometidos a “expedited removal” (expulsión expedita) deben manifestar temor de persecución para acceder a una “credible fear interview” con USCIS.
- La comunidad cubana debe considerar vías legales existentes (parole humanitario CHNV, asilo, TPS si aplica) y estar atenta a tarifas actualizadas de USCIS y a los tiempos de procesamiento de EAD (permiso de trabajo).
Denuncias y contexto
De acuerdo con testimonios de activistas y migrantes, presuntamente Estados Unidos estaría ejecutando vuelos con personas cubanas hacia el sur de México, una práctica que, de existir, implicaría coordinación con autoridades mexicanas. La nota sugiere que estas operaciones se utilizarían para descongestionar la frontera y reducir estancias en centros de detención, aunque no hay anuncios públicos de DHS (Department of Homeland Security) ni de ICE (Immigration and Customs Enforcement) que confirmen tales traslados. México, por su parte, no ha divulgado lineamientos específicos sobre recepción de nacionales de terceros países en su territorio por vía aérea. Estas denuncias surgen en un contexto de mayor control fronterizo bajo Title 8 (ley migratoria regular) y acuerdos operativos cambiantes entre ambos países.
Marco legal y procedimientos
En términos legales, un vuelo de EEUU a México con personas no mexicanas no sería una “removal” definitiva bajo la INA 241 (sección de deportación a país de origen), sino un “return” o devolución que requiere la anuencia de México. Quienes son interceptados por CBP (Customs and Border Protection) pueden ser sujetos a “expedited removal” bajo INA 235(b)(1), lo que conlleva una expulsión rápida salvo que manifiesten temor de persecución o tortura; en ese caso, USCIS (U.S. Citizenship and Immigration Services) realiza una “credible fear interview” antes de decidir si se emite una NTA (Form I-862, Notice to Appear) para seguir el caso ante una corte de inmigración. Si la persona ya tiene una orden final, ICE puede ejecutar la deportación. Activistas señalan que los vuelos al sur de México, de existir, complican el acceso a representación legal y a procesos como CBP One (citas para presentarse en puertos de entrada), extremo que también carece de confirmación oficial y sigue bajo observación.
Impacto y riesgos para la comunidad cubana
Para la comunidad cubana, este escenario, de confirmarse, incrementa la incertidumbre: un retorno a México podría conducir a traslados internos por el INM hacia el sur del país y a dificultades para encontrar albergue, asesoría y opciones seguras de tránsito. Quienes buscan protección internacional deben saber que la solicitud de asilo en EEUU es independiente de la nacionalidad y puede iniciarse si se ingresa o se presenta en un puerto de entrada; en el proceso, es clave declarar el miedo de retorno y pedir intérprete si es necesario. Personas con parole humanitario (por ejemplo, el programa CHNV para cubanos con patrocinador en EEUU, gestionado con el Form I-134A) suelen ser elegibles a un permiso de trabajo (EAD, categoría c)(11)), y, tras un año de presencia física y haber sido “admitted or paroled”, podrían evaluar la Ley de Ajuste Cubano con asesoría legal especializada. Cada caso es distinto y requiere consulta individual.
Consejos prácticos: solicitudes, tarifas y tiempos
- Asilo: el Form I-589 no tiene tarifa; es importante cumplir plazos y mantener evidencia. Si detención y miedo de persecución, pida “credible fear interview” ante USCIS.
- Permiso de trabajo (EAD): para solicitantes de asilo y personas con parole, los tiempos de procesamiento varían por categoría; en la práctica pueden tardar varias semanas o meses. USCIS ajustó tarifas en 2024; por ejemplo, el Form I-765 aumentó respecto a años previos (el costo exacto depende de la categoría y del envío en línea o en papel). Verifique en la calculadora de tarifas y “Check Case Processing Times” de USCIS antes de pagar.
- TPS y otras opciones: si se habilitan designaciones o extensiones aplicables, revise requisitos, tarifas y plazos. Algunas exenciones de pago y reducciones pueden aplicar según ingresos.
- Documentación: conserve copias de todo (boletas de detención, formularios como I-860 o I-862, recibos, identificación cubana). Si es retornado a México, intente obtener constancias del INM y contacte a organizaciones de asistencia legal.
- Asesoría: evite el fraude. Busque abogados de inmigración acreditados o representantes reconocidos por el DOJ. Mantenga un plan de comunicación con familiares y guarde números de emergencia.
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