Corte federal autoriza deportaciones de inmigrantes ilegales a terceros países

Puntos Clave

Qué dijo la corte

Un tribunal federal autorizó, según se informa, que las autoridades federales procedan con deportaciones hacia terceros países —lo que en la práctica se conoce como third‑country removals (deportaciones a terceros países)— para ciertas categorías de migrantes que no cumplen los requisitos para permanecer en Estados Unidos. La decisión, presuntamente dirigida a permitir acuerdos con naciones por las que transitaron los migrantes o con las que existen pactos de cooperación, puede incluir la devolución de personas antes de que reciban una resolución completa de su caso de asilo (asylum) o de inmigración. Las autoridades federales involucradas en estas operaciones incluyen a ICE (Immigration and Customs Enforcement) y al Department of Homeland Security (DHS), y cualquier implementación estará sujeta a órdenes y protocolos administrativos.

Impacto en la comunidad inmigrante hispanohablante

Para la comunidad hispanohablante —que incluye a solicitantes de asilo, familias y trabajadores indocumentados— la medida puede traducirse en mayor riesgo de expulsión rápida y en la necesidad de demostrar, cuanto antes, razones humanitarias o legales para permanecer. Los procesos en immigration court (tribunales de inmigración) ya enfrentan retrasos que pueden durar meses o años, pero las deportaciones a terceros países podrían acelerar las salidas sin resolución completa, según se informa. Además, quienes esperan autorización de empleo (EAD, Employment Authorization Document) o trámites ante USCIS verán incertidumbre; cualquier cambio en tarifas o procedimientos presuntamente anunciado por el gobierno debe consultarse en USCIS.gov para confirmar montos y tiempos.

Consejos prácticos y plazos

Si usted o un familiar está en riesgo de deportación o ha sido notificado de una comparecencia migratoria: busque inmediatamente representación de un abogado de inmigración o una organización sin fines de lucro; recopile documentación de identificación, historial de viaje, pruebas de persecución o riesgo y contactos consulares. Tenga en cuenta los plazos legales: usualmente hay 30 días para apelar una orden de removal ante la Board of Immigration Appeals (BIA) y existen recursos como motions to reopen o petitions for stay of removal, cuyos requisitos y plazos son estrictos. Para solicitudes ante USCIS (asilo afirmativo, EAD, visas humanitarias), los tiempos de procesamiento pueden variar y, en muchos casos, tomar varios meses; consulte los tiempos actualizados en USCIS.gov y confirme cambios de tarifas o políticas, ya que algunos detalles se han reportado como en proceso de modificación.

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