ICE deporta a familia de California, incluido un niño sordo presuntamente sin sus dispositivos de asistencia
Puntos Clave
- Según se informa, ICE detuvo a una madre y a sus dos hijos pequeños en un “check-in” en San Francisco y los deportó a Colombia el mismo día.
- El superintendente estatal de California pidió su retorno por el riesgo para el niño de seis años con discapacidad auditiva.
- Defensores alegan que al menor no se le entregaron sus dispositivos de apoyo auditivo en custodia, lo que plantea posibles violaciones a derechos de personas con discapacidad.
- La rapidez del retiro sugiere una orden final de remoción previa; ICE/ERO mantiene discreción caso por caso bajo las guías vigentes del DHS.
- Familias en riesgo deben preparar solicitudes de suspensión (Form I-246), mociones de reapertura y pedidos de acomodación por discapacidad antes de presentarse a un “check-in”.
Qué pasó
Una familia residente en California fue detenida durante un reporte programado ante U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE) en San Francisco y deportada a Colombia, según se informa. El superintendente estatal de California pidió el regreso del grupo, destacando la situación del niño de seis años con discapacidad auditiva y su hermano de cinco. Defensores presuntamente señalan que al menor no se le proporcionaron sus dispositivos de asistencia mientras estuvo bajo custodia de ICE, lo que ha intensificado la preocupación pública y de organizaciones de derechos civiles. El medio The Guardian reportó que la detención ocurrió el martes y que la remoción se ejecutó el mismo día hacia Colombia, presunto país de origen de la familia.
Marco legal y obligaciones
Los “check-ins” con ICE suelen aplicarse a no ciudadanos bajo “orders of supervision” (órdenes de supervisión) tras recibir una orden final de remoción conforme a la Immigration and Nationality Act (INA), o mientras sus casos administrativos continúan. La celeridad descrita sugiere la existencia de una orden final previa, lo que permite a Enforcement and Removal Operations (ERO) —el brazo de deportaciones de ICE— ejecutar la salida una vez obtenidos los documentos de viaje. Aunque el Department of Homeland Security (DHS) prioriza la seguridad pública en su guía vigente y permite el uso de “prosecutorial discretion” (discreción fiscal) por razones humanitarias, quienes tienen orden final siguen sujetos a remoción salvo que obtengan una suspensión o la reapertura del caso. En paralelo, ICE y el DHS deben cumplir con la Sección 504 de la Rehabilitation Act, que exige acomodaciones razonables y comunicación efectiva para personas con discapacidad; los estándares de detención obligan a facilitar dispositivos médicos necesarios (como audífonos o procesadores) y servicios de interpretación adecuados. Si se confirma que no se entregaron los dispositivos del menor, podrían activarse revisiones por la Office for Civil Rights and Civil Liberties (CRCL) del DHS u otras instancias; estas alegaciones no han sido adjudicadas.
Qué deben saber las familias
Para quienes enfrentan “check-ins” con ICE, la preparación jurídica es clave: 1) confirmar el estatus del caso con EOIR (tribunales de inmigración) y, si existe orden final, evaluar una solicitud de suspensión de remoción ante ICE mediante el Form I-246 (presentación en la oficina local de ERO; conlleva una tarifa no reembolsable y, en emergencias, puede decidirse el mismo día o en pocos días); 2) considerar una motion to reopen (moción de reapertura) ante el tribunal de inmigración o la Board of Immigration Appeals (BIA), que puede tardar semanas o meses, con posibilidad de pedir stays de emergencia cuando la remoción es inminente; 3) presentar por escrito accommodation requests (pedidos de acomodación) bajo la Sección 504, adjuntando cartas médicas y una lista de dispositivos esenciales; 4) llevar copias de pasaportes, órdenes judiciales, recibos y, de ser posible, cartas escolares/médicas; y 5) acordar un plan de emergencia con familiares o abogados para llamadas, poderes notariales y cuidado de menores. No debe confundirse el rol de USCIS (que procesa beneficios migratorios como asilo afirmativo, U visa o TPS) con el de ICE, que ejecuta órdenes de remoción; en todos los trámites pueden aplicar tarifas y, según el caso, exenciones. Las familias deben consultar con asesoría legal acreditada y evitar acciones que puedan acelerar inadvertidamente la ejecución de una orden final.
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