H-1B en EE. UU.: ¿puedo trabajar como contratista para una empresa europea?
Puntos Clave
- La visa H-1B autoriza empleo únicamente para el empleador estadounidense que la patrocinó; trabajar desde EE. UU. para una entidad extranjera suele considerarse empleo y, sin autorización, podría ser no autorizado.
- Según se informa, la normativa sobre “empleo no autorizado” no es totalmente clara, pero es probable que se requiera autorización específica para laborar para una empresa extranjera mientras se está físicamente en EE. UU.
- Alternativas comunes: un “concurrent H-1B” (empleo concurrente) con un empleador/agente en EE. UU., o un EAD (Employment Authorization Document) si corresponde (por ejemplo, con un I-485 pendiente).
- Hacer el trabajo físicamente fuera de EE. UU. puede evitar infringir estatus migratorio, pero requiere evaluar implicaciones laborales y fiscales extranjeras.
- Procesos y costos: el Form I-129 puede tardar varios meses; “premium processing” (Form I-907) ofrece 15 días calendario; desde 2024, subieron tarifas (p. ej., I-129 H-1B y Asylum Program Fee). Verificar en USCIS.
Qué dice la ley
La regla central, reafirmada por la firma Murthy, es que el estatus H-1B solo otorga autorización de empleo para el empleador que presentó la petición H-1B ante USCIS (la agencia de inmigración de EE. UU.). Aunque la regulación sobre qué constituye “empleo no autorizado” no está completamente definida en todos los escenarios, según se informa es probable que prestar servicios, de manera remunerada, para una empresa extranjera mientras se está físicamente en territorio estadounidense en H-1B se considere empleo que requiere autorización. Hacerlo sin autorización válida generalmente se vería como una violación del estatus H-1B.
Qué opciones existen
Si se desea realizar trabajo adicional, una vía típica es un “concurrent H-1B” (empleo concurrente): un segundo empleador estadounidense (o un agente estadounidense) presenta su propia petición H-1B con su LCA (Labor Condition Application) correspondiente ante el DOL, detallando puesto, salario y lugar de trabajo, para autorizar legalmente ese empleo adicional. Una empresa extranjera no puede, por sí sola, patrocinar H-1B a menos que tenga entidad/empleador en EE. UU. dispuesto a peticionar. Otra ruta es contar con un EAD (Employment Authorization Document), por ejemplo, si la persona tiene un I-485 (Adjustment of Status) pendiente u otra base que otorgue permiso de trabajo. Trabajar desde fuera de EE. UU. podría no requerir autorización de inmigración estadounidense, pero conviene documentar que el trabajo se realizó físicamente en el extranjero y considerar obligaciones tributarias y de derecho laboral del país donde se preste el servicio.
Tiempos, tarifas y pasos clave
Para un concurrent H-1B, el empleador presenta el Form I-129 (H-1B) con LCA aprobada; los tiempos de procesamiento regular de USCIS suelen ser de varios meses, mientras que el premium processing con el Form I-907 promete, en general, respuesta en 15 días calendario. Desde 2024, USCIS incrementó tarifas: el Form I-129 para H-1B tiene una tarifa base más alta y se añadió el Asylum Program Fee (con montos distintos para pequeños empleadores y organizaciones sin fines de lucro), además del ACWIA Training Fee ($750/ $1,500 según el tamaño del empleador) y el Fraud Prevention and Detection Fee de $500 en casos de empleo inicial con ese empleador; el premium processing también aumentó. Verifique montos y elegibilidad actuales en el tarifario de USCIS antes de presentar. Puntos clave: que el “peticionario” sea un empleador/agente estadounidense válido, que la LCA cubra ubicaciones de trabajo (incluido trabajo remoto), que el salario cumpla con el prevailing wage, y conservar nómina y comprobantes para demostrar empleo autorizado. Si se opta por trabajar desde el extranjero, coordine con asesoría legal y fiscal para planificar viajes, mantener el estatus H-1B y cumplir con impuestos.
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