USCIS subraya que el AOS (adjustment of status) es discrecional y reservado para “circunstancias extraordinarias”: ¿qué pasa con mi I‑485 pendiente?

Puntos Clave

Contexto y qué dice la guía

La orientación enfatiza que el ajuste de estatus (AOS — adjustment of status, trámite mediante el Form I‑485 para obtener la residencia permanente estando en EE. UU.) es una vía discrecional y que, en general, las personas que buscan la residencia permanente deberían tramitar su visa inmigrante a través del procesamiento consular (consular processing — obtener la visa en un consulado o embajada fuera de EE. UU.). USCIS subraya que la adjudicación del I‑485 es una decisión que puede depender de la existencia de “circunstancias extraordinarias” que justifiquen permanecer en el país para completar el trámite.

¿Cómo podría afectar a I‑485 ya presentadas?

No está claro si la nueva orientación se aplicará retroactivamente a solicitudes I‑485 ya pendientes; la política es discrecional y se implementa caso por caso. Sin embargo, según se informa, en entrevistas de ajuste recientes los oficiales han preguntado a los solicitantes por qué optaron por AOS en lugar de procesamiento consular. Esto presuntamente ha derivado en mayor escrutinio y en algunos casos en solicitudes de evidencia adicional (RFE) para documentar las razones extraordinarias. Aunque no hay evidencia de una revocación masiva de I‑485, existe riesgo real de demoras, nuevas entrevistas o, en situaciones adversas, denegaciones que podrían ser apelables mediante Form I‑290B (motion/appeal).

Consejos prácticos para solicitantes hispanohablantes

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