EE. UU. suspende la emisión de visas a ciertos extranjeros para proteger la seguridad nacional

Puntos Clave

¿Qué se anunció?

El Departamento de Estado informó la suspensión temporal de la emisión de visas a ciertos ciudadanos extranjeros para “proteger la seguridad de los Estados Unidos”. Según el aviso oficial, la implementación será inmediata en la red consular mundial y se enmarca en la autoridad que confiere la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) para adoptar restricciones cuando existan riesgos a la seguridad. Aunque el comunicado no detalla en esta instancia todas las categorías o nacionalidades afectadas, la orientación consular se actualizará conforme se emitan lineamientos operativos adicionales.

¿A quiénes afecta?

La suspensión puede abarcar solicitudes de visas de inmigrante y no inmigrante para personas dentro del grupo objetivo de la medida, lo que podría incluir, entre otras, categorías como B-1/B-2 (negocios/turismo), F-1 (estudiantes), J-1 (intercambio) o H-1B (trabajadores especializados), si así lo especifican las directrices. Por lo general, no afecta a ciudadanos estadounidenses ni a residentes permanentes legales (LPRs), y quienes tramitan ajuste de estatus ante USCIS (United States Citizenship and Immigration Services, la agencia que procesa beneficios migratorios dentro de EE. UU.) no dependen de la emisión consular de visas. Se anticipa que visas diplomáticas y oficiales (por ejemplo, categorías A y G) puedan contar con excepciones, según se informa.

Qué hacer si tiene una solicitud en curso

Si usted tiene una cita programada, verifique con frecuencia su cuenta en el sistema de citas consulares o el portal de su centro de tramitación (por ejemplo, CEAC/NVC para visas de inmigrante) y revise su correo electrónico por posibles reprogramaciones. Las tasas consulares MRV (Machine Readable Visa) por lo general no son reembolsables, pero suelen permitir reprogramar mientras estén vigentes; confirme las reglas locales del consulado. Prepare documentación adicional de elegibilidad y seguridad (historial de viajes, empleo/estudios, lazos familiares) por si el consulado la solicita. Para estudiantes F-1/J-1, confirme con su escuela o patrocinador SEVIS la viabilidad de nuevas fechas de inicio. En todos los casos, espere demoras adicionales en los tiempos de procesamiento y considere asesoría legal si su viaje es urgente.

Exenciones y consideraciones legales

Podrían existir exenciones caso por caso (waivers) o excepciones por interés nacional (National Interest Exceptions, NIE) si la medida las contempla, así como la posibilidad de solicitar un 212(d)(3) waiver para ciertas visas de no inmigrante. Las autoridades consulares también pueden aplicar requisitos adicionales de seguridad o colocar casos en “administrative processing” bajo la sección 221(g) de la INA. Si usted cree que califica para una exención, reúnase con su abogado y prepare evidencia sólida de elegibilidad y de la urgencia o el interés público de su viaje. Hasta que se publiquen más detalles, la recomendación es no realizar viajes no esenciales y monitorear los avisos del consulado correspondiente.

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