Países sujetos a “visa bonds” para visas B-1/B-2 de Estados Unidos

Puntos Clave

¿Qué es un “visa bond” y a quién aplica?

El “visa bond” es una fianza migratoria consular reembolsable que ciertos solicitantes de visa B-1/B-2 (negocios/turismo) deben constituir como condición para la emisión del visado, cuando así lo determina el consulado de Estados Unidos. De acuerdo con el Departamento de Estado, esta herramienta se ha aplicado de manera limitada y, según se informa, en el marco de un programa piloto para nacionales de países con tasas elevadas de sobreestancia. Los montos típicos han sido de 5,000, 10,000 o 15,000 dólares y la fianza se pierde si la persona permanece más allá del periodo autorizado o incumple los términos de la visa. Esta medida no afecta a categorías basadas en petición (por ejemplo, H-1B para trabajadores especializados o L-1 para transferencias intraempresa), que se tramitan con USCIS; se limita a las B-1/B-2 procesadas por consulados del Departamento de Estado.

Impacto para la comunidad hispanohablante

Para solicitantes hispanohablantes, el impacto práctico radica en verificar si su nacionalidad figura en la lista oficial y, de ser así, en prepararse para posibles exigencias de fianza. Aunque históricamente la aplicación ha sido acotada, es clave revisar la página oficial enlazada para confirmar si su país está incluido y si la política está activa. Quienes tengan doble nacionalidad deben considerar que la evaluación se realiza según la nacionalidad con la que solicitan el visado. Un historial de viajes cumplidos, comprobantes de empleo y estudios, así como lazos familiares y económicos en el país de residencia, pueden reducir el riesgo de que el consulado imponga una fianza.

Costos, tiempos y pasos prácticos

El proceso estándar para B-1/B-2 incluye completar el formulario DS-160, pagar la tarifa MRV (tarifa de solicitud de visa de no inmigrante) vigente y asistir a la entrevista consular. Si el oficial consular determina la imposición de un “visa bond”, la emisión de la visa se suspende hasta que el solicitante constituya el depósito a través de los mecanismos indicados por el gobierno de EE. UU. (presuntamente mediante un depósito en efectivo o una garantía con compañía afianzadora autorizada). No hay una “tarifa” adicional por la fianza más allá del propio depósito. Los tiempos de tramitación varían por consulado y por la rapidez con que el solicitante aporte la fianza; el reembolso se produce tras verificarse la salida oportuna mediante el registro I-94 de CBP. Conserve copias de su I-94 y documentos de viaje al salir de EE. UU., ya que pueden facilitar cualquier aclaración sobre la devolución. En caso de sobreestancia, además de perder la fianza, podrían surgir consecuencias migratorias que afecten solicitudes futuras.

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